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jueves, 2 de febrero de 2017

Tienes que hacer tramites en el IMSS, Ahora lo puedes hacer desde tu casa u oficina



 
 





Realizar tus trámites en el IMSS nunca fue tan fácil, aquí te dejamos una lista de los trámites que puedes realizar desde el escritorio virtual, olvidate de las filas, hazlo desde la comodidad de tu caso u oficina.

Si tienes alguna duda llámanos o envía un correo a: sinergiacdmx@gmail.com 



IMSS digital Facilidad para realizar diversos trámites:
Para los asegurados

·         Actualiza tu CURP como asegurado(a)
·         Alta o cambio de clínica (Unidad de Medicina Familiar)
·         Consulta de semanas cotizadas
·         Consulta de vigencia de derechos en el IMSS
·         Registra, da de baja o actualiza los datos de tus beneficiarios(as)
·         Seguro de Salud para la Familia
·         Solicita tu Número de Seguridad Social
·         Registro para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
§  Modalidad A. Trabajador Doméstico
§  Modalidad B. Patrón Persona Física
§    Modalidad C. Trabajadores no asalariados del ámbito urbano

Para los patrones
Por medio del IDSE:
• Movimiento afiliatorios (altas, bajas, modificaciones)
• Obtener emisiones (mensuales y bimestrales)
• Presentar prima de riesgo de trabajo

Por medio del “Escritorio Virtual”:
• Alta patronal persona física
• Descarga de comprobantes fiscales
• Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)
• Consulta de opinión de cumplimiento del IMSS
• Consulta de riesgos de trabajo terminados IMSS digital Ventajas
• Ahorro de tiempo y recursos
• Servicio ininterrumpido los 365 días del año
• Consulta de acuses y trámites en el portal
• Evita errores en los trámites
• Las constancias, solicitudes o acuses se generan al instante
• Facilidad para efectuar trámites

• Para varios servicios te puedes autenticar con la e.firma del SAT

viernes, 6 de enero de 2017

Vas a presentar tu declaración Anual, ¿le avisaste a tu patrón?

"Si el contribuyente es asalariado y presentará la declaración anual correspondiente al ejercicio 2016, es importante que presente un aviso al patrón antes del 31 de diciembre de 2016.



El artículo 97 de la Ley del ISR obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo, se prevé algunas excepciones a esta obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
Asimismo, el artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Por lo tanto, se sugiere que durante el mes de diciembre, antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores, y evitar así acciones de corrección posteriores.
Es importante señalar que el 15 de agosto de 2016 se modificó la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 que prevé una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas, al permitir que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón.
La facilidad a la que se refiere la mencionada regla es en cuanto a la devolución automática, la cual se podrá ejercer aun cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos en los que está obligado a presentar su declaración anual, o bien, sin importar que se haya presentado el escrito comunicando al patrón que se presentará la declaración, para que éste no le efectúe su cálculo anual, por lo que a partir de la declaración anual del año 2016, a presentar en 2017, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.
Por lo anterior y no obstante lo señalado, si el trabajador sabe que presentará declaración anual, se recomienda cumplir con los requisitos aplicables para que evite tener problemas en la obtención de su devolución."

viernes, 2 de septiembre de 2016

¿Sabes cual régimen fiscal te conviene para iniciar tu negocio?



Recuperamos tu devolución de impuestos hasta de cinco años anteriores.

Devolución de Impuestos para todos…

El 80% de los asalariados no están obligados a presentar su declaración anual, sin embargo también pueden solicitar devolución de impuestos; solo tienes que dar aviso a tu patrón para que seas tú el que presente la declaración anual.
Aquellos que tienen un crédito hipotecario, ya sea con el INFONAVIT o Bancario, pueden solicitar su devolución hasta de cinco años anteriores.
Es momento que solicites factura de los gastos autorizados para tener saldo a favor.
Los gastos que puedes deducir son los siguientes:

Salud
Honorarios Médicos
Compra de lentes ópticos graduados
Primas por seguros de gastos médicos 
Educación
Colegiaturas de preescolar hasta bachillerato o equivalente
Transporte escolar cuando este sea obligatorio
Otros
Gastos funerales (de tu pareja y familiares en línea recta)
Donativos a instituciones autorizadas
Aportaciones complementarias de retiro para planes personales 
Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%
Hipotecarios
Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación; crédito INFONAVIT o bancario


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