Archivo del Blog

viernes, 6 de enero de 2017

Vas a presentar tu declaración Anual, ¿le avisaste a tu patrón?

"Si el contribuyente es asalariado y presentará la declaración anual correspondiente al ejercicio 2016, es importante que presente un aviso al patrón antes del 31 de diciembre de 2016.



El artículo 97 de la Ley del ISR obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo, se prevé algunas excepciones a esta obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
Asimismo, el artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Por lo tanto, se sugiere que durante el mes de diciembre, antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores, y evitar así acciones de corrección posteriores.
Es importante señalar que el 15 de agosto de 2016 se modificó la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 que prevé una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas, al permitir que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón.
La facilidad a la que se refiere la mencionada regla es en cuanto a la devolución automática, la cual se podrá ejercer aun cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos en los que está obligado a presentar su declaración anual, o bien, sin importar que se haya presentado el escrito comunicando al patrón que se presentará la declaración, para que éste no le efectúe su cálculo anual, por lo que a partir de la declaración anual del año 2016, a presentar en 2017, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.
Por lo anterior y no obstante lo señalado, si el trabajador sabe que presentará declaración anual, se recomienda cumplir con los requisitos aplicables para que evite tener problemas en la obtención de su devolución."